REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: IRIS VICTORIA DE JESÚS SOLANO y JOSE RAMON RODRÍGUEZ CARRASCO
ABOGADO: FRANCIS JOSEFINA ALFONZO MARIN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.733

Por escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2006, la ciudadana IRIS VICTORIA DE JESÚS SOLANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.300.579, con Pasaporte Nro. C1144195, con domicilio en la ciudad de Bilbao-España y JOSE RAMON RODRÍGUEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.429.862, de este domicilio, la primera representada y el segundo asistido por la abogada FRANCIS JOSEFINA ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 05 de Mayo de 2006, los solicitantes IRIS VICTORIA DE JESÚS SOLANO y JOSE RAMON RODRÍGUEZ CARRASCO, ya identificados, representada la primera y asistido de abogado el segundo, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos IRIS VICTORIA DE JESÚS SOLANO y JOSE RAMON RODRÍGUEZ CARRASCO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 26 de Octubre de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.733.-
.-mr









CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 09 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.733



SOLICITANTES: IRIS VICTORIA DE JESÚS SOLANO y JOSE RAMON RODRÍGUEZ CARRASCO


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 09 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-