GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano SILVIO CAICEDO LOPEZ, mayor de edad, casado, comerciante, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.012.242 y de este domicilio y asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.301 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano SILVIO CAICEDO LOPEZ ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el Nº 017, Año 2.003 y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores materiales, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente: 1) Al identificar la nacionalidad del Solicitante SILVIO CAICEDO LOPEZ se le identificó como de nacionalidad “…VENEZOLANO…” siendo lo correcto “…COLOMBIANO…”. Asimismo al colocar el Número de la Cédula de Identidad del Solicitante SILVIO CAICEDO LOPEZ se le colocó como titular del Número “…E-82.160.698…” siendo lo correcto “…E-83.012.242…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos SILVIO CAICEDO LOPEZ y CAROLINA LISBETH DEL VALLE ESPAÑA expedida por el ciudadano Jefe del Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo y b) Fotocopia de la Cédula de Identidad del Solicitante SILVIO CAICEDO LOPEZ; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe del Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos SILVIO CAICEDO LOPEZ y CAROLINA LISBETH DEL VALLE ESPAÑA, previamente determinada así; donde dice “…VENEZOLANO…”, diga “…COLOMBIANO...” que es



lo correcto. Asimismo donde dice: titular de la cédula de identidad Nº “E-82.160.698…” diga “…E-83.012.242…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios. La Juez Titular, (Fdo) Abog. RORAIMA BERMUDEZ G., La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. ELEA DE VALENZUELA. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1.238 y 1.239.- La Secretaria Titular, (Fdo) Abog. ELEA DE VALENZUELA. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2.006.

La Secretaria Titular,



Abog. ELEA DE VALENZUELA




Exp. Nº 18.960
begoña