REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de junio del 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana el ciudadano JUAN ALEJANDRO LOPEZ, parte actora en el presente proceso, asistido por el Abogado NELSON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.332, contentivo del DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora del presente proceso, procede el Tribunal a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto-composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la auto-composición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente: "ARTICULO 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria". Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el Legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera: "ARTICULO 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones", y por cuanto la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al órden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide.-
La Juez Titular,

ABOG. ELEA BERMÚDEZ G.
La Secretaria Titular,
/nelly.-