REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 07 de Junio de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: NOELIA CRISTINA MARIA DE LOS ANGELES BORREGO VISO
ABOGADO: MARILYN BENITEZ GONZALEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.821

Por escrito presentado en fecha 05 de Abril de 2006, por la ciudadana NOELIA CRISTINA MARIA DE LOS ANGELES BORREGO VISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.501.079, de este domicilio, asistida por la abogada MARILYN BENITEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.002, de este domicilio, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta, Capital Barbacoas, del Estado Aragua, asentada bajo el N° 187, de fecha 16 de Noviembre de 1982.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.821
Mr














CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 07 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela










EXPEDIENTE N°: 18.821


MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE: NOELIA CRISTINA MARIA DE LOS ANGELES BORREGO VISO


DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 07 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Oficio Nro.____1605______



Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito,
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-

Por medio del presente oficio remito a Usted, el Expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS RODRÍGUEZ Y ESMERALDA CHAVARRO DE RODRÍGUEZ, contra la ciudadana NORMA IFILL; en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, declaró que ese Juzgado era el competente para conocer la presente causa. Constante de trece (13) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.




RBG/mr
Anexo: Lo indicado.