REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de junio de 2006
195° y 146°
Vista la oposición a pruebas formulada por el abogado JOSÉ RAFAEL CALVO CALVO, asistiendo al ciudadano OSWALDO JOSÉ MIERES CASTILLO, para decidir el Tribunal observa:
La demanda fue admitida el 16 de mayo de 2005; de los folios 18 y 19 se desprende que fue agotada la citación personal de la ciudadana GLORIA FONSECA, en fecha 09 de agosto de 2005 fue librada la boleta de notificación a que se refiere el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, al vuelto del folio 22 se desprende la constancia de la Secretaria del Tribunal de haber entregado la boleta de notificación, dando así cumplimiento a lo establecido en la citada norma legal.
En fecha 01 de marzo de 2006, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, mientras que en fecha 17 de abril de 2006 se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio. En fecha 25 de abril de 2006 se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda.
Por lo que es a partir del día de despacho siguiente al 25 de abril de 2006, esto es 26 de abril de 2006, comienzan a computarse los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas los cuales transcurrieron así: 26 y 27 de abril de 2006, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de mayo de 2006. Por lo que el lapso para agregar las pruebas y para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o alguna de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió entre los tres (3) días de despacho siguientes a esa última fecha, esto es, los días 24, 25 y 30 de mayo de 2006.
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por el abogado RAFAEL CALVO CALVO, asistiendo al ciudadano OSWALDO JOSÉ MIERES CASTILLO, el día 1º de junio de 2006, resulta ser extemporánea por tardía, y en consecuencia, no se admite dicha oposición.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por el abogado RAFAEL CALVO CALVO, asistiendo al ciudadano OSWALDO JOSÉ MIERES CASTILLO.
Se condena en costas al opositor.
Publíquese y déjese copia,
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,




/aurelia.
Exp. 17.865



















EXPEDIENTE: 17.865

SOLICITANTES: GLORIA MARINA FONSECA HERNÁNDEZ y OSWALDO JOSÉ MIERES CASTILLO.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONTENCIOSA)

FECHA: 05 DE JUNIO DE 2006

DECISIÓN: SIN LUGAR OPOSICIÓN

JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO.