REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GUSTAVO TOVAR CABRALES y GIANELA FLORES MUÑOZ
ABOGADO: ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZALEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.899

Por escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2006, los ciudadanos GUSTAVO TOVAR CABRALES y GIANELA FLORES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-17.060.797 y V-6.445.525 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.210, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 06 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 25 de Mayo de 2006, los solicitantes GUSTAVO TOVAR CABRALES y GIANELA FLORES MUÑOZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GUSTAVO TOVAR CABRALES y GIANELA FLORES MUÑOZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de Julio de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión matrimonial no fueron procreados los mismos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.899.-
.-mr