REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Junio de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR VELAZCO DURAN
ABOGADO: SANDRA MUÑOZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.996

Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2006, la ciudadana MARIA DEL PILAR VELAZCO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.687.408, de este domicilio, asistida por la Abogado SANDRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.245.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.177, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Partida de Nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, bajo el N° 876, de fecha 27 de Agosto de 1973.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Elea Coronado


Exp. 18.996
mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 21 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO







EXPEDIENTE N°: 18.996



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR VELAZCO DURAN



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 21 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Junio de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR VELAZCO DURAN
ABOGADO: SANDRA MUÑOZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.996

Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2006, la ciudadana MARIA DEL PILAR VELAZCO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.687.408, de este domicilio, asistida por la Abogado SANDRA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.245.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.177, solicitó del Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la Partida de Nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, bajo el N° 876, de fecha 27 de Agosto de 1973.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(FDO)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
(FDO)
Abog. Elea Coronado


Exp. 18.996
mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 21 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO







EXPEDIENTE N°: 18.996



MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO


DEMANDANTE: MARIA DEL PILAR VELAZCO DURAN



DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 21 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-