REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANTONIO ESTEBAN GONZÁLEZ CISNEROS y LEIKIS ALBANI URIBE DIAZ
ABOGADO: MAYELA TENZ CISNEROS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.750
Por escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2004, los ciudadanos ANTONIO ESTEBAN GONZÁLEZ CISNEROS y LEIKIS ALBANI URIBE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-13.045.959 y V-11.114.267 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MAYELA TENZ CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.510 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil, el 14 de Diciembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Los Candiles, calle 202, parcela Nº 1, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos. Que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, que tampoco adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de fecha 04 de Febrero de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos, los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 24 de Enero de 2006, la ciudadana LEIKIS ALBANI URIBE DIAZ, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. En fecha 27 de Enero de 2006, se ordenó la notificación personal del solicitante ANTONIO ESTEBAN GONZÁLEZ CISNEROS, quien se dio por notificado el 23 de febrero de 2006, folio 11.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANTONIO ESTEBAN GONZÁLEZ CISNEROS y LEIKIS ALBANI URIBE DIAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 14 de Diciembre de 1999, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 16.750.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 21 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 16.750
SOLICITANTES: ANTONIO ESTEBAN GONZÁLEZ CISNEROS y LEIKIS ALBANI URIBE DIAZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 21 de Junio de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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