GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de Junio del 2006
196º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana KATIUSKA YAMILET GONZALEZ VEROES, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.397.769 y de este domicilio y asistida por la Abogada en ejercicio MARGLORYN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.463 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana KATIUSKA YAMILET GONZALEZ VEROES ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 1.261, Tomo III, Año 1.985 y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la solicitante KATIUSKA YAMILET GONZALEZ VEROES y se le identificó como “…KATIUSCA…” siendo lo correcto “…KATIUSKA…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la solicitante KATIUSKA YAMILET GONZALEZ VEROES expedida por el ciudadano Jefe del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia del Título de Bachiller correspondiente a la Solicitante KATIUSKA YAMILET GONZALEZ VEROES y c) Fotocopia de la Cédula de Identidad correspondiente a la ciudadana KATIUSKA YAMILET GONZALEZ VEROES; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la Solicitante KATIUSKA YAMILET GONZALEZ VEROES, previamente determinada así; donde dice “…KATIUSCA YAMILET …”, diga “…KATIUSKA YAMILET...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse


copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,
La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1.327 y 1.328.-
La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.



Exp. Nº 18.920
begoña