REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) presentado por el Abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.300.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.616, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa EXPRESOS TC, C.A., para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda en el especialísimo procedimiento por intimación, que se acompañe como fundamento de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil; Por su parte, en el artículo 643 ordinal 2do. Eiusdem, sanciona con la INADMISIBILIDAD de la demanda, el no acompañar la PRUEBA ESCRITA del derecho que se alega, y como quiera que en la presente demanda hasta la presente fecha, no se han consignado a los autos las FACTURAS, que el demandante alega, le adeudan a su representada, la presente demanda debe ser inadmitida de conformidad con lo establecido en el artículo 643.2 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Abogado ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO, actuando como apoderado judicial de la empresa EXPRESOS TC, C.A, por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación).
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
(fdo)
Abog. Elea de Valenzuela




/ke.
Exp. 17.739

















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 16 de Junio de 2006.
La Secretaria.

Abog. ELEA CORONADO,
EXPEDIENTE: 17.739


DEMANDANTE: EXPRESOS TC, C.A.


DEMANDADO: GRUPO EMPRESARIAL OREMA. C.A


MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)


DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA


FECHA: 16/06/2006


JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO