REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Junio de 2006
196° y 147°
Siendo la oportunidad para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de la demanda por rendición de cuentas, el tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 26 de marzo del 2003, este juzgado a mi cargo declaro inamisible la demanda interpuesta por el ciudadano RICHARD MANUEL TERÁN JASPE, contra la ciudadana OMAIRA JOSEFINA FLORES, la cual curso en el expediente 18.332, y de la revisión del anterior libelo se observa que se ha vuelto a plantear la misma demanda, en los mismos términos que la anterior, cometiéndose los mismos errores y vicios que en la primera, por lo que se debe declara nuevamente la inamicibilidad, en los términos que se explanaran a continuación.
SEGUNDO: Procede el tribunal a la revisión del libelo a fin de determinar si la demanda es admisible y observa: El demandante no señala cuales son las cantidades de dinero que reclama como producto de la administración, ya que se limita a demandar (folio 3) lo siguiente:
“…para demandar, como lo hago formalmente lo hago en este acto por RENDICIÓN DE CUENTAS a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.102.959 y de este domicilio, en su carácter de administradora por su única y exclusiva cuenta y en su carácter de socia del negocio conocido en esta plaza con ele nombre de “ABASTO – CARNICERÍA Y LICORES BRISA DEL LAGO”. (Firma Personal), cuya Acta Constitutiva esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de Enero de 1993, bajo el Nº 2, Tomo 1-B, cuyo fin ultimo es determinar la veracidad de los asientos contables, la oportuna liquidación y los pagos correspondientes de los asientos contables, la oportuna liquidación y los pagos correspondientes de las obligaciones financieras a favor de la Republica Bolivariana de Venezuela a través del SENIAT, Ministerio del Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros (IVSS), Instituto de Cooperación Educativa (INCE), protección del Medio Ambiente y del Trabajo (LOPCYMAT), Patente de Industria y Comercio a favor de la Alcaldía competente, y rinda cuenta, en general, de su gestión al frente del establecimiento mercantil señalado, o a ello la obligue este Honorable Tribunal.”

De la transcripción anterior se evidencia que el demandante no reclamó ni determinó con precisión una suma de dinero cuyo pago demanda, tal como lo indica el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, sino que se limita a señalar que se rindan las cuentas “..Cuyo fin es determinar la veracidad de los asientos contables, la oportuna liquidación y los pagos correspondientes a las obligaciones financieras a favor de la República Bolivariana de Venezuela…”
Uno de los errores procesales más frecuentemente cometidos por los abogados, al momento de intentar una demanda por rendición de cuentas, es precisamente, no determinar con precisión la cantidad de dinero que reclaman del demandado ya que, en definitiva, en el juicio de cuentas lo que se persigue es que rendidas las cuentas voluntaria o forzosamente, se determine si el obligado a rendirlas, debe alguna cantidad de dinero en virtud de la gestión de administración por él cumplida, en razón de lo cual es necesario que en el libelo se especifique la suma de dinero que en calidad de remanente o “reliquat”, debe el demandado pagar al actor al dictarse la sentencia definitiva, pues por razones de economía procesal se oponen a que concluida la rendición de las cuentas, el acreedor tenga que intentar un nuevo juicio para reclamar al demandado las sumas de dinero producto de la administración cumplida.
El juicio de cuentas requiere que la obligación de rendirlas conste de modo autentico, siendo esencial a dicho proceso como a todos los demás juicios ejecutivos la celeridad de su desarrollo, con el único objeto de abrir el camino a la ejecución, mediante la creación de un titulo ejecutivo. El interesado o el legitimado activo en el juicio de rendición de cuentas, es la parte que no tiene conocimiento de su crédito o debito liquido, producto del vinculo legal o negocial generado por la administración de los bienes o intereses ajenos, por ello, es indispensable en el juicio de rendición de cuentas que se determine en el libelo la cantidad adeudada a los efectos de la constitución del titulo ejecutivo. (Sentencia dictada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en fecha 25 de noviembre de 2004. caso: EDDY ALBERTO PAPPA SEGRERA EXPEDIENTE N°: 16.682)
Todo lo anterior implica que la demanda incoada viola expresas disposiciones legales (artículos 677 del Código de Procedimiento Civil), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, se impone la declaratoria de INADMISIBILIDAD DE LA MISMA y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por el abogado NIEVES HERNÁNDEZ OLIVET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.394, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD MANUEL TERÁN JASPE.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G.

La Secretaria,
(fdo)
Abog. ELEA CORONADO


Exp.-18.988
/ke.-















EXPEDIENTE: 18.988



DEMANDANTE: RICHARD TERÁN JASPE




DEMANDADO: OMAIRA FLORES



MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS




DECISIÓN: INADMISIBLE LA DEMANDA




FECHA: 14/06/2006



JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
















CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 14 de Junio de 2006.
La Secretaria.

Abog. ELEA CORONADO,