REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: NERIS YOLANDA LEON DE MARTINEZ
ABOGADO: NORA GALLARDO SUAREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.771

Por escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2006, la ciudadana NERIS YOLANDA LEON DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.066.514, de este domicilio, asistida por la Abogado NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.291, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano HERMENEGILDO RAMON MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.715.310, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge, HERMENEGILDO RAMON MARTINEZ CAMACHO y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 09 y 12 del expediente.
En diligencia de fecha 18 de Abril de 2006, los ciudadanos HERMENEGILDO RAMON MARTINEZ CAMACHO y NERIS YOLANDA LEON DE MARTINEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana NERIS YOLANDA LEON DE MARTINEZ.
Dentro del lapso correspondiente la fiscal del Ministerio publico, presento escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
El 03de Mayo de 2006, el Tribunal inquirió a los solicitantes consignarán copia certificada del acta de matrimonio. Dicha acta fue consignada en fecha 12 de Junio de 2006 y agregada a los autos en la misma fecha.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana y NERIS YOLANDA LEON y en la cual convino su cónyuge el ciudadano HERMENEGILDO RAMON MARTINEZ CAMACHO identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Septiembre de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que los hijos procreados durante el matrimonio de nombres: JOEL RAMON y JHONNY JOSE, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.771
.-mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 14 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela



EXPEDIENTE: 18.771



SOLICITANTE: NERIS YOLANDA LEON DE MARTINEZ



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 14 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-