REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSÉ ARCENIO PEÑA ALBORNOZ y ARELYS JOSEFINA MENDEZ PALENCIA
ABOGADO: LUCILDA KATRICH NUÑEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.707

Por escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2006, los ciudadanos JOSÉ ARCENIO PEÑA ALBORNOZ y ARELYS JOSEFINA MENDEZ PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-9.168.265 y V-8.835.704 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio LUCILDA KATRICH NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.593, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 24 de Marzo de 2006, los solicitantes JOSÉ ARCENIO PEÑA ALBORNOZ y ARELYS JOSEFINA MENDEZ PALENCIA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En fecha 24 de Abril de 2006, el tribunal inquirió a los solicitantes, consignaran copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio. El 31 de Mayo de 2006, fue consignado el recaudo solicitado y agregado al expediente en la misma fecha.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ ARCENIO PEÑA ALBORNOZ y ARELYS JOSEFINA MENDEZ PALENCIA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 05 de Septiembre de 1997, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre AGLINSON JOSÉ PEÑA MENDEZ, actualmente mayor de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
(fdo)
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.707.-
.-mr