REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: AQUILES RAFAEL ELOY RODRÍGUEZ MARCANO y OLGAMAR RODRÍGUEZ NUÑEZ
ABOGADOS: JOSÉ MANUEL MEJIAS VALENCIA y YUDIMAR OSORIO OSORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.876
Por escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2006, los ciudadanos AQUILES RAFAEL ELOY RODRÍGUEZ MARCANO y OLGAMAR RODRÍGUEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-8.262.320 y V-4.875.986 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio JOSÉ MANUEL MEJIAS VALENCIA y YUDIMAR OSORIO OSORIO REINA HERNÁNDEZ ARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.718 y 30.750 en su orden, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 8 y 11 del expediente.
En diligencia de fecha 15 de Mayo de 2006, los solicitantes AQUILES RAFAEL ELOY RODRÍGUEZ MARCANO y OLGAMAR RODRÍGUEZ NUÑEZ, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos AQUILES RAFAEL ELOY RODRÍGUEZ MARCANO y OLGAMAR RODRÍGUEZ NUÑEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Julio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.872.-
|