GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YVONNE ELIZABETH SUMOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.778.586 y de este domicilio, asistida por el Abogado ENOC BONERGERES RODRIGUEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.745 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana YVONNE ELIZABETH SUMOZA DE RODRIGUEZ, ya identificado, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo (actualmente Municipio Autónomo Valencia), en fecha 23 de Febrero de 1953, bajo el N° 461, Tomo I, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El primer nombre de la solicitante, el cual aparece como “...YVOMNE...”, siendo lo correcto “...YVONNE...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia simple del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Candelaria Distrito Valencia del Estado Carabobo; b) Copia simple de la cédula de identidad; c) Copia simple del Titulo de Licenciado en Educación; d) Copia simple del titulo de Abogado; e) Copia simple del Area de Estudios de Postgrado; f) Copia simple de acta de matrimonio y g) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Jefe de la Parroquia de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YVONNE ELIZABETH SUMOZA DE RODRIGUEZ, previamente determinada así; donde dice “….YVOMNE…", diga: "…YVONNE…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea de Valenzuela.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 1290 y 1291 respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea de Valenzuela.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 13 días del mes de Junio de 2006.-

La Secretaria,

Exp. N° 18.983.-
/ebd.-