REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Junio del 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por ciudadano VIRGILIO ENRIQUE IBARRA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 4.451.745, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ROSAURA L, RUIZ L, Venezolana, Mayor de edad, soltera, con cedula de identidad Nº V. 9.441.387 de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 48.990 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano VIRGILIO ENRIQUE IBARRA SEQUERA, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente a su padre ciudadano VIRGILIO IBARRA, la cual se encuentra inserta por ante la oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 227, Año 2005, Tomo I, y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Defunción adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: Al Solicitante VIRGILIO ENRIQUE IBARRA SEQUERA se le identificó como “…ENRIQUE VIRGILIO…”, siendo lo correcto “…VIRGILIO ENRIQUE…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VIRGILIO IBARRA y expedida por el ciudadano Jefe de la oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo (Ahora Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo), b) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VIRGILIO ENRIQUE IBARRA SEQUERA y expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, c) Copia de la Cedula de Identidad correspondiente al solicitante ciudadano VIRGILIO ENRIQUE IBARRA SEQUERA; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la



debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano VIRGILIO IBARRA previamente determinada así; donde dice el
nombre de su hijo “…ENRIQUE VIRGILIO…”, diga “…VIRGILIO ENRIQUE…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remítanse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 1188 y 1189.-

La Secretaria


ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LA CUAL DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO EN VALENCIA, 01 DE JUNIO DEL 2006.
LA SECRETARIA