REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: YENNY GREGORIA VALDERRAMA GRANDA
ABOGADO: NORA GALLARDO SUÁREZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.777

Por escrito presentado en fecha 24 de Marzo de 2006, la ciudadana YENNY GREGORIA VALDERRAMA GRANDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.209.461 de este domicilio, asistido por la Abogado NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.291, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge ciudadano GIOVANNY GREGORIO LEAL BECERRI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.206.297, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazado el cónyuge GIOVANNY GREGORIO LEAL BECERRI, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 7 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 04 de Mayo de 2006, los ciudadanos GIOVANNY GREGORIO LEAL BECERRI y YENNY GREGORIA VALDERRAMA GRANDA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana YENNY GREGORIA VALDERRAMA GRANDA.
Dentro del lapso correspondiente la fiscal del Ministerio publico, presento escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana YENNY GREGORIA VALDERRAMA GRANDA y en la cual convino su cónyuge el ciudadano GIOVANNY GREGORIO LEAL BECERRI, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 16 de Marzo de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Libertador, Distrito Baralt, Estado Zulia.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 9:30 minutos la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

Exp. N° 18.777.-
.-mr









CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 01 de Junio de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela






EXPEDIENTE: 18.777



SOLICITANTE: YENNY GREGORIA VALDERRAMA GRANDA



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 01 de Junio de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-