REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: SAM INTERNACIONAL C.A.
DEMANDADO: RAFAEL GARCIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 17.770
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 14 de marzo de 2005, el abogado LUIS RAFAEL MALDONADO LAMARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.312, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad de comercio SAM INTERNACIONAL C.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 1999, bajo el Nro. 33, tomo 19-A; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el ciudadano RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.320.388 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 30 de marzo de 2005, se libró comisión de intimación al Juzgado del Municipio Barinas en la circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de la intimación del demandado de autos. En fecha 18 de octubre de 2005 fue recibida en este despacho la comisión de intimación librada, debidamente cumplida y de la cual se desprende que el intimado de autos, fue citado personalmente en fecha 11 de agosto de 2005; siendo esta la ultima actuación que corre agregada al expediente.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la demandante que es beneficiaria y portadora de tres (3) letras de cambio, libradas a su orden en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha 15 de diciembre de 2004, por las siguientes cantidades: 1) UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (1.886.000,00), 2) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00) Y 3) UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00); para ser pagadas por el demandado RAFAEL GARCÍA sin aviso y sin protesto en esta ciudad de Valencia. Alega que llegada la fecha de vencimiento de las letras el demandado se negó a cancelarlas y que se han realizado diversas gestiones tendientes a obtener la cancelación de las cambiales, siendo infructuosas las mismas.
Fundamenta su pretensión en el articulo 436 y 451 del Código de Comercio, articulo 1264 del Código Civil y artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que formalmente demanda al ciudadano RAFAEL GARCÍA, con domicilio en la ciudad de Barinas, en su condicion de librado aceptante, para que convenga en cancelar las siguientes cantidades:
1) CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (4.886.000.00), por concepto de la totalidad de las tres cambiales identificadas en autos.
2) CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (43.478,50) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual.
3) SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00) cantidad ésta que le fue entregada por la demandante por concepto de gastos que pudiera ocasionar la presente demanda.
4) VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS (29.316,00) por concepto del derecho de comisión, calculado al 1/6% del monto total a que ascienden las letras.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En fecha 18 de octubre de 2005 fueron recibidas en este tribunal las resultas de la comisión de intimación librada por este Tribunal al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas; de dichas resultas se desprende que en fecha 25 de abril de 205 fue agotada la intimación personal del demandado, siendo infructuosa la misma. En consecuencia, procedió a librarse la boleta de notificación correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta entregada al propio demandado RAFAEL GARCÍA en fecha 11 de agosto de 2005. Se desprende de autos que desde el 18 de octubre de 2005, fecha en que fue recibida la comisión de intimación librada, hasta la presente fecha han transcurrido CIENTO NUEVE (109) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 16 de diciembre de 2005, en consecuencia, se condena al demandado RAFAEL GARCÍA, a pagar a la actora las siguientes cantidades:
1) CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (4.886.000.00), por concepto de la totalidad de las tres cambiales identificadas en autos.
2) CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (43.478,50) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% anual.
3) OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (8.143,33) por concepto del derecho de comisión, calculado al 1/6% del monto total a que ascienden las letras.
4) UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.481.286,55), por concepto de costas judiciales, incluidos en esta suma los honorarios de abogados, calculados de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.234.405,46).
Lo que da un total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.418.908,38).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (1º) día del mes de junio del año dos mil seis (2.006).
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 minutos de la mañana.
La Secretaria,
EXPEDIENTE N°: 17.770
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: SAM INTERNACIONAL C.A.
DEMANDADO: RAFAEL GARCÍA
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA: 01/06/2006
JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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