REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CONSTANTINO BARAJAS y NALDI FLORES
ABOGADOS SOLICITANTES: JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO y
SULEIMA ARNOUK
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.243
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: CONSTANTINO BARAJAS MARQUEZ y NALDI JOSEFINA FLORES GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.548.149 y V-4.131.598 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto el primero de los nombrados por el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.099; y la segunda por la abogada en ejercicio SULEIMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.642, ambos de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Septiembre de 1.973, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en el Municipio San Diego; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: JESÚS ANTONIO, SHARYL ARLENY y RICARDO DAVID BARAJAS FLORES, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 23 de Noviembre de 1.994.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 24 de Mayo de 2.006, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CONSTANTINO BARAJAS MARQUEZ y NALDI JOSEFINA FLORES GUEVARA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Septiembre de 1.973, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de actas de nacimiento agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 50.243
DRR.-