REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: DUILIO LARREAL y HAYDEE NOGUERA
ABOGADO ASISTENTES: BELKYS WILLIAMS VITALE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.418
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Mayo de 2.005, por los ciudadanos: DUILIO ANTONIO LARREAL ROMERO y HAYDEE MARIA NOGUERA PINTO DE LARREAL, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.096.834 y V-630.852 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio BELKYS WILLIAMS VITALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.289 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 16 de Julio de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Este, de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: PEDRO XAVIER y FRANK EDUARDO LARREAL NOGUERA, ambos mayores de edad.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Mayo de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 01 de Junio de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: DUILIO ANTONIO LARREAL ROMERO y HAYDEE MARIA NOGUERA PINTO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Julio de 1.973, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las actas de nacimiento agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. No. 49.418