REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: ARGENIS GONZÁLEZ y MIGDALIA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAFAEL ALONZO LOPEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.288
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MIGDALIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.599.429 y 8.592.042 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ALONZO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.065 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el cónyuge haber contraído matrimonio en fecha 29 de Julio de 1.997; por ante la Prefectura del Municipio Salom Distrito Puerto Cabelo del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Puerto Cabello de este mismo Estado; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 20 de Abril del año 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 31 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de Junio de 2.006, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MIGDALIA JOSEFINA GONZÁLEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Julio de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. 50.288