REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: CORINA LISSETTE, PATRICIA DEL VALLE, AURELIS RAMONA y YENIRET DEL CARMEN PEREZ CORONEL-
ABOGADO DE LAS DEMANDANTES: ALI CASTILLO E.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS
EXPEDIENTE No. 49.927
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2.005, por el abogado ALI CASTILLO ECHENIQUE, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.884 y de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos CORINA LISSETTE, PATRICIA DEL VALLE, AURELIS RAMONA y YENIRET DEL CARMEN PEREZ CORONEL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.821.924, 15.529.807, 17.904.157 y 18.764.071 respectivamente y de este domicilio, demanda la rectificación de las actas de nacimiento de sus representados, asentada por ante la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, bajo los Nos. 116, Tomo I; 484, Tomo I; 1.194, Tomo III; 297, Tomo I, respectivamente, las cuales anexa a esta solicitud.-
Alega el demandante en su escrito libelar que las referidas actas de nacimiento adolecen del siguiente error material: Allí se transcribió el nombre de su padre como: WILLIANS ALFREDO PEREZ PERALTA, en lugar de: ALFREDO PEREZ PERALTA, como es el verdadero nombre del padre de sus representadas; igualmente en el acta signada con el No. 1194, Tomo III, aparece mencionado el nombre de su representada como: ARELIS RAMONA, en lugar de AURELIS RAMONA, cual es su verdadero nombre, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 21 de Marzo de 2.006.-
En fecha 08 de Mayo de 2.006, el abogado ALI CASTILLO ECHENIQUE, en su condición de apoderado de la parte demandante, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa.-
Por auto de fecha 09 de Mayo de 2.006, se ordenó el desglose de la página donde aparece publicado el cartel consignado, para ser agregado a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 30 de Mayo de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente las actas de NACIMIENTO signadas con los Nos. 115, Tomo, 484, Tomo I, 1.194, Tomo III y 297, Tomo I, llevados por la Prefectura del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo durante los años 1.980 y 1.989, correspondiente a las ciudadanas: CORONA LISSETTE, PATRICIA DEL VALLE, AURELIS RAMONA y YENIRET DEL CARMEN PEREZ CORONEL.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas de las Actas de nacimiento cuya rectificación se demanda, copia certificada del acta de nacimiento del padre de sus representadas Alfredo Pérez Peralta, y copias de las Cédulas de Identidad de sus representadas, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de las mismas que ciertamente en las referidas acta de nacimiento signadas con los Nos. 116, 484 y 297, cuya rectificación se demanda, se incurrió en error al señalar el primer nombre del padre de las demandante; e igualmente en el acta signada con el No. 1.194, se incurrió en error al asentar el primer nombre de su representada Aurelis Ramona, evidenciándose en consecuencia la veracidad de los errores demandados; siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de las ACTAS DE NACIMIENTO interpuesta por el abogado ALI CASTILLO ECHENIQUE, en representación de las ciudadanas: CORINA LISSETTE, PATRICIA DEL VALLE, AURELIS RAMONA y YENIRET DEL CARMEN PEREZ CORONEL, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en las Actas de NACIMIENTO signada con los Nos.116, 484, 1194 y 297, años: 1980 y 1.989, en el sentido que donde dice: “…WILLIAN ALFREDO PEREZ PERALTA, ...”, Debe Decir: “… ALFREDO PEREZ PERALTA, ….”; igualmente donde dice: “… ARELIS RAMONA, …”, Debe Decir: “… AURELIS RAMONA, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.143 y 1.144. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.927
DRR.-
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