SOLICITANTE: MARINA SANTELLI DE RAMIREZ

ABOGADA: DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)

SENTENCIA: DEFINITVA

EXPEDIENTE: 52.489


Por escrito presentado en fecha 19 de junio de 2006, la ciudadana MARINA SANTELLI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.081.310, de éste domicilio, asistida por la abogada DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.270, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su hijo WILLIANS JOSE RAMÍREZ SANTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.447.278, la cual fue expedida por la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nro. 557, Folio 280 VTO, Tomo 1, de fecha 25 de marzo del año 1.983.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 52.489 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto se estiman llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento de su hijo WILLIANS JOSE RAMÍREZ SANTELLI, ya identificado, adolece de error, en los términos que a continuación se exponen:
“En mi carácter de madre de WILLIANS JOSE RAMÍREZ SANTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad C.I. 16.447.278, según se evidencia de acta de nacimiento que anexo marcada “A”, me dirijo ante usted a fin de solicitarle, la Rectificación del Acta de Nacimiento de mi hijo ya que existe un error en mi nombre ya que el mismo es MARINA y allí aparece erróneamente MARIA ....,
Solicito respetuosamente ciudadana Juez se sirva por vía sumaria ordenar la rectificación de la Partida de Nacimiento de mi hijo WILLIANS JOSE RAMÍREZ SANTELLI, donde aparece mi nombre como MARIA siendo el correcto “MARINA”..

Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.-) Copia fotostática de su Acta de Nacimiento; 2.-) Copia Fotostática de la cédula de identidad de su señora madre; 3.-) Copia fotostática de su Acta de Matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 72, folio 78 del año 1.980.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano WILLIANS JOSE RAMÍREZ SANTELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16. 447.278; realizada por la ciudadana MARINA SANTELLI DE RAMÍREZ, suficientemente identificada; y en consecuencia, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, cuyo asiento es el Nro. 557, Folio 280 VTO, Tomo 1, de fecha 25 de marzo del año 1.983, donde dice MARIA SANTELLI DE RAMIREZ, deberá decir MARINA SANTELLI DE RAMIREZ, que es lo correcto y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:55 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.489
Labr.-