SOLICITANTES: RICHARD RAFAEL MONAGAS ROJAS y LESBIA YBELICE HERNANDEZ

ABOGADO: ISMAEL CHACON

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.385

Por escrito de fecha 19 de mayo de 2006, presentado por los ciudadanos RICHARD RAFAEL MONAGAS ROJAS y LESBIA YBELICE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.044.372 y V-7.009.743 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ISMAEL CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.384.240, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.185, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 05 de agosto de 1995, por lo que alegaron ruptura prolongada de la Vida en Común; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
En fecha 22 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.385.
Admitida la misma en fecha 25 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos RICHARD RAFAEL MONAGAS ROJAS y LESBIA YBELICE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.044.372 y V-7.009.743 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, los ciudadanos RICHARD RAFAEL MONAGAS ROJAS y LESBIA YBELICE HERNANDEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 13, Tomo I, Año 1.980. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus tres (3) hijos procreados durante el matrimonio. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración libre y voluntaria de ambos cónyuges para concluir estableciendo que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma precitada y en consecuencia se pronuncia este Tribunal por la procedencia de esta solicitud.
Por manera que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RICHARD RAFAEL MONAGAS ROJAS y LESBIA YBELICE HERNANDEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de enero de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
En cuanto a HIJOS y BIENES los Solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud los siguiente: Que durante el matrimonio procrearon (03) hijos de nombres: RICARDO ALFONSO MONAGAS HERNANDEZ, GABRIELA LISETH MONAGAS HERNANDEZ y YERELI SUGEIL MONAGAS HERNANDEZ, y en la actualidad todos mayores de edad, y que no fueron adquiridos ningún tipo de BIENES para la Comunidad Conyugal; en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.385
Labr.-