SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL LAURENTIN OLIVO y DORALIZA JAIMES DE LAURENTIN
ABOGADA: CAROLINA PASARELLA LOZADA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.374
Por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2006, el ciudadano RAFAEL ANGEL LAURENTIN OLIVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.570.861, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA PASARELLA LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.085.785, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.213, de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge la ciudadana DORALIZA JAIMES DE LAURENTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.169.901, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2006, se le dio entrada a la causa asignándole el número 52.374, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal
Por auto de fecha 23 de mayo de 2006, fue admitida la presente solicitud y se acordó el emplazamiento de la ciudadana DORALIZA JAIMES DE LAURENTIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.169.901, para que comparezca por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud de DIVORCIO por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por su cónyuge ciudadano RAFAEL ANGEL LAURENTIN OLIVO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.570.861, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 26 de mayo de 2006, los ciudadanos RAFAEL ANGEL LAURENTIN OLIVO y DORALIZA JAIMES DE LAURENTIN, ya identificados, y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 79, folios 159 y 160, Año 1.972. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.-) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus tres (3) hijos procreados durante el matrimonio Todos estos hechos se adminiculan con la declaración libre y voluntaria de ambos cónyuges, y permiten concluir que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma precitada y en consecuencia este Tribunal se pronuncia por la procedencia de esta solicitud.
En el presente caso cumplidos como fueron los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL LAURENTIN OLIVO y DORALIZA JAIMES DE LAURENTIN, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 11 de agosto de 1.972, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
En cuanto a HIJOS y BIENES los Solicitantes manifestaron en su escrito lo siguiente: Que durante el matrimonio procrearon (03) hijos de nombres: JHONATHAN, LILIA ANNA y JHOANNA LAURENTIN JAIMES, y en la actualidad todos mayores de edad, en virtud de lo cual respecto al mencionado particular el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y en lo que respecta a los bienes, Liquídese la Comunidad conyugal, conforme a lo acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:25 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.374
Labr.-
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