SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TORRES FERRER y SANDRA VARGAS MORA

ABOGADO: DANIEL A., IZARRA MUJICA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.370

Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2006, los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES FERRER y SANDRA VARGAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.005.676 y V-7.134.249 respectivamente, ambos domiciliados en Guacara Estado Carabobo, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL A., IZARRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.151.802, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 08 de mayo del año 2.001, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.370.
Admitida la misma en fecha 25 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES FERRER y SANDRA VARGAS MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.005.676 y V-7.134.249 respectivamente, domiciliados en Guacara Estado Carabobo, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por escrito de fecha 26 de mayo de 2006, los Solicitantes CARLOS ALBERTO TORRES FERRER y SANDRA VARGAS MORA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público, la cual riela a los folios 08 y 09 del presente expediente.
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2006, estando dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, Año 2.001. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración libre y voluntaria de ambos cónyuges, y permiten concluir que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma precitada y en consecuencia este Tribunal se pronuncia por la procedencia de esta solicitud.
En el presente caso cumplidos como fueron los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORRES FERRER y SANDRA VARGAS MORA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 07 de abril del año 2.001, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
Por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito que no procrearon HIJOS, y no fueron adquiridos BIENES para la Comunidad Conyugal; el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a los mencionados particulares, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:36 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.370
Labr.-