SOLICITANTES: IZAMAR DUBOY DE ROMERO y JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ

ABOGADOS: GLADIS MARINA MONTENEGRO CASTILLO

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.344


Por escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2005, los ciudadanos IZAMAR DUBOY DE ROMERO y JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.885.219 y V-4.015.071 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada GLADIS MARINA MONTENEGRO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.840.883, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.100, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 185, y en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cuya solicitud fundamentaron en el alegato de los siguientes hechos:
Primero: Que en fecha 10 de septiembre de 1976, contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Iribarren, del Estado Lara, que su domicilio conyugal fue la Urbanización La Trigaleña, Avenida Michelena, Casa No. 127-81, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Segundo: Que durante su unión conyugal procrearon tres hijos que en la actualidad son mayores de edad, y adquirieron bienes objeto de liquidación. Tercero. Que por mutuo y total acuerdo decidieron solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, el cual se regirá por las estipulaciones siguientes: Que a partir del decreto de separación, los cónyuges fijaran su domicilio o residencia, en el lugar que libremente deseen o convenga a sus propios intereses; que los bienes que se adquieran serán de la exclusiva propiedad de cada cónyuge.
El Tribunal por auto de fecha 12 de mayo de 2005, le dio entrada a la causa y por auto de fecha 23 de mayo de ese mismo año, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los cónyuges, IZAMAR DUBOY DE ROMERO y JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, ya identificados, con sujeción a las cláusulas contenidas en su escrito de solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2006, los ciudadanos IZAMAR DUBOY DE ROMERO y JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, ya identificados, asistidos de Abogado solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en virtud de que entre ellos no se ha producido reconciliación alguna.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges IZAMAR DUBOY DE ROMERO y JOSE LUIS ROMERO GONZALEZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 10 de septiembre de 1976, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara.
En lo que respecta a hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron y acreditaron que los tres hijos procreados durante el matrimonio son mayores de edad. En cuanto a los Bienes se ordena la Liquidación de la Comunidad Conyugal existente entre los cónyuges, en los términos que ellos determinen.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Quince (15) días del mes de junio de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.344
Labr.