EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: NINCIDA TERESA MARCUCCI PEREZ
ABOGADO: DEISY BASTIDAS HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.451

Por escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2006, por la ciudadana NINCIDA TERESA MARCUCCI PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.088.326 debidamente asistida por la abogado en ejercicio DEISY BASTIDAS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.869, de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta en cuestión, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el número 164, Año 1980, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52451, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio se encuentra asentada en los libros que lleva la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual adolece de error material, ya que en la referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó su Acta de referida Partida, por error involuntario del funcionario que redactó su Acta de Matrimonio, al indicar el apellido de su madre incurrió en el error material de nombrarla JUANA MARISOL ALVAREZ, siendo el apellido correcto JUANA MARISOL PEREZ ALVAREZ. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en la cual se evidencia el error material alegado por la solicitante. 2°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se puede apreciar, que según sentencia del Juzgado 2do de 1era. Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fue rectificada dicha Partida de Nacimiento, donde se indica que el verdadero nombre de la progenitora es “…JUANA MARISOL PEREZ ALVAREZ…”
3°) Copia simple de su Cédula de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. Ahora bien, la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a esto, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, de lo expuesto anteriormente se ordena al Jefe de la Ofi cina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 164, Folio 37, Tomo II, Año 1980, en el sentido que donde aparece el apellido de la madre como JUANA MARISOL ALVAREZ, deberá decir: “JUANA MARISOL PEREZ ALVAREZ”, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, formulada por la ciudadana NINCIDA TERESA MARCUCCI PEREZ ya identificada, en el sentido, que donde dice: JUANA MARISOL ALVAREZ deberá decir, ahora en adelante: “JUANA MARISOL PEREZ ALVAREZ” Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.

LA JUEZ,



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.