EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: FELIX BURGOS
ABOGADA: DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 52440
En fecha 05 de Junio de 2006, el ciudadano FELIX BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.009.766, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67270, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION de su hermano JOSE RAMON MORGADO; fundamenta la Solicitud en los Artículos 501, 502, 503 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita se admitida, y efectivamente se rectifique tal error de manera Sumaria.
En fecha 06 de Junio de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.440. Este Tribunal a los fines de proveer sobre su Admisión o nó, procede a revisar el contenido de la solicitud y observa: Con relación al objeto de la pretensión, lo que textualmente se cita:
“…En mi carácter de hermano de JOSE RAMON MORGADO, quien falleció en fecha 07 de DICIEMBRE de 2003, según se evidencia de acta de defunción que anexo marcada “A”, me dirijo a usted a fin de solicitarle, la Rectificación del Acta de Defunción de mi hermano ya que existe un error en el apellido de nuestra madre ya que el mismo es BURGOS y allí aparece erróneamente MORGADO BURGOS”…”
De lo trascrito se observa que el solicitante, pretende que se le de curso a una solicitud Rectificación de Partida de Defunción, que no cumple con el ordenamiento jurídico que establece los requisitos y pautas adjetivas para tramitar este tipo de solicitud, en el sentido que su pretensión, es que se Rectifique el Acta de Defunción de su hermano JOSE RAMON MORGADO, y de la misma se desprende, que ya ha sido reformada, en virtud de la Sentencia ejecutoriada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, como se evidencia de la nota marginal al pié de la aludida Partida, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 502 del Código Civil. En razón de ello, la pretendida argumentación del solicitante, no tiene fondo alguno, por lo que el pedimento formulado en la solicitud, resulta improcedente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano FELIX BURGOS. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDAS HERRERA R.
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