DEMANDANTES: PEDRO MALDONADO

ABOGADO: JOSE PEREZ IBARRA

DEMANDADO: DIMAS HERMOSO CARRASQUEL

ABOGADO: VÍCTOR ORTIZ GARCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.977

El presente Procedimiento se inició en fecha 13 de enero de 2006, por demanda intentada por el Abogado JOSE PEREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.346.343, de este domicilio, contra el ciudadano DIMAS HERMOSO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.080.345 y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por auto de fecha 26 de enero de 2006, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte demandada.
Por escrito de fecha 20 de febrero de 2006, el Abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.449.525, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.752, consignó a los autos instrumento Poder que le fue conferido por el ciudadano DIMAS HERMOSO CARRASQUEL, ya identificado, se dio por intimado e invoco la nulidad de la letra de cambio.
Por escrito de fecha 21 de febrero de 2006, el Abogado VÍCTOR ORTIZ GARCIA, acreditado en autos, hizo formal oposición al decreto intimatorio.
Por escrito de fecha 04 de abril del año 2006, el Abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.954 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus propios derechos e intereses, procedió a ESTIMAR E INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano PEDRO MALDONADO CARRILLO, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el 1er. aparte del artículo 25 de la Ley de Abogados.
Por diligencia de fecha 04 de abril del año 2006, el Abogado LEWIS STOFIKM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.954, de este domicilio, DESISTE de la acción por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada contra el ciudadano PEDRO PABLO MALDONADO CARRILLO, ya identificado, dicha diligencia es del tenor siguiente:
“DESISTO de la intimación incoada en contra de PEDRO MALDONADO, identificado en las actas procesales. En consecuencia, con la emisión del recibo respectivo, quedará liberado de cualquier obligación respecto de la pendencia de mis derechos profesionales abogadiles. Otro si: Declaro recibir a satisfacción dinero que cubre mis derechos profesionales abogadiles, tal y como ha de reflejarse en recibo ad-hoc, a emitirse en esta fecha”.

La referida diligencia se reprodujo en su totalidad y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes junio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.977
Labr.-