DEMANDANTE: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA)

ABOGADA: CRISTINA HERNÁNDEZ RAMIREZ

DEMANDADOS: TOP DONUTS DEL CENTRO 2711, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.776

Se inicio el presente Procedimiento en fecha 26 de octubre de 2005, por demanda intentada por la Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.782, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 23, Tomo 85-B, de fecha 07 de septiembre de 1979, contra la Sociedad Mercantil TOP DONUTS DEL CENTRO 2711, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, bajo el tomo 968-A, de fecha 08 de julio del año 1999, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Recibida por Distribución, se le dio entrada a la causa en fecha 27 de octubre de 2005.
Por sentencia interlocutoria de fecha 01 de noviembre de 2005, este Tribunal se declaró incompetente en razón del territorio, y declinó la competencia de la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor Competente de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, correspondiéndole previo sorteo de Distribución el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dándole entrada en fecha 13 de diciembre de 2005, y ordenó remitir el presente expediente a este Tribunal, por cuanto no se dejó transcurrir el lapso correspondiente para que la parte actora ejerciera los recursos respectivos.
El presente expediente fue recibido nuevamente en este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2006.
Por diligencia de fecha 07 de junio de 2006, la Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.648.317, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 24.782, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 23, Tomo 85-B, de fecha 07 de septiembre de 1979, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la Abogada CRISTINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra la Sociedad Mercantil TOP DONUTS DEL CENTRO 2711, C.A, ya identificadas, y en consecuencia lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de junio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.776
Labr.-