EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FABIO EDUARDO GUERRERO OREJARENA y
CARELIS DEL CARMEN ORDOSGOITTY
ABOGADO: RAFAEL FERNANDEZ VELIZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.034
Por escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2003, por los ciudadanos FABIO EDUARDO GUERRERO OREJARENA y CARELIS DEL CARMEN ORDOSGOITTY, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.031.238 y V-9.900.266 respectivamente, asistido por el Abogado RAFAEL FERNANDEZ VELIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.588, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de Julio de 2002, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que su relaciones no han sido las más favorables para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja tal como se lo habían propuesto antes de contraerlo. Sus diferencias de criterios, profundizaron sus desavenencias, haciendo imposible la vida en pareja, en virtud de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Diciembre de 2003, le dio entrada bajo el número 50034, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal, y en fecha 16 de Enero de 2004, se decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 12 de Junio de 2006, los ciudadanos FABIO EDUARDO GUERRERO OREJARENA y CARELIS DEL CARMEN ORDOSGOITTY, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.031.238 y V-9.900.266, y de este domicilio, actuando la última en su condición de Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.764, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido más de un año desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, signada bajo el número 178, Año 2002, que se anexa marcada con la letra “A”; el Tribunal aprecia el documento Público y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos FABIO EDUARDO GUERRERO OREJARENA y CARELIS DEL CARMEN ORDOSGOITTY, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Julio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Acta Nro. 178, Año 2002, de los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2.002.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los trece (13) días del mes de Junio del 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- LA…
JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 09:25 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
REPUBLICA BOLIVARIANA
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