REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: GP21-R-2006-000052



SENTENCIA

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 11.800.247 y domiciliado en la Urbanización La Playa, Calle Principal, Casa Nº 114 Pequiven, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Abogados GILBERTO UTRERA y LUIS FELIPE OJEDA Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas: 10.191 y 19.164 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad Mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.-REFINERIA EL PALITO

MOTIVO: Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello (Causa Principal: Calificación de Despido)


PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso de apelación planteado por el ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ INFANTE, titular de la Cédula de Identidad número: 11.800.247, debidamente asistido por los abogados GILBERTO UTRERA y LUIS FELIPE OJEDA, en fecha 12-marzo-2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05-mayo-2006, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Como antecedentes se tiene la solicitud planteada por el ciudada¬no JOSE DOLORES LOPEZ INFANTE, en fecha 19-octubre-2005; admitida en fecha 27-octubre-2005, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por calificación de despido, en contra la Entidad Mercantil “PETROLEOS DE VENEZUELA, SA – REFINERIA EL PALITO; el Tribunal A quo, en fecha 05-mayo-2006, dictó fallo escrito declarando desistido el procedimiento y terminado el proceso, impugnado por recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, siendo la causa recurrida al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo, que con tal carácter resuelve la controversia referida al Recurso Ordinario de Apelación.


SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, conforme al Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal, emite el pronunciamiento que se indica:

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.


AUDIENCIA PRELIMINAR


Consta Acta (Folio 17 pieza principal) donde se evidencia que el solicitante, ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ INFANTE, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar Respectiva, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-


DEL FALLO RECURRIDO

 Se observa el fallo dictado en fecha 05-mayo-2006 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello
 Que considera desistido el procedimiento y terminado el proceso iniciado por el ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ INFANTE por Calificación de Despido contra la Entidad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A - REFINERA EL PALITO

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

SEGUNDO: Se tiene en autos que en fecha 12-junio-2006, folio ocho (08) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto el actor contra la decisión del Tribunal A-Quo que declaró desistido el procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar respectiva. Así mismo, que en fecha 13-junio-2006, al folio nueve (09) de la pieza contentiva del recurso, se evidencia que esta Alzada fijó el cuarto (4to.) día hábil o de despacho, siguiente a este, a las dos y media (02.30 p.m.) de la tarde, para la celebración de la audiencia oral y publica, todo ello perfectamente adecuado con el procedimiento cuyos parámetros están claramente determinados en el artículo 130, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Previa la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se tiene:

 Que en fecha 30-mayo-2006, comparece el ciudadano actor asistido de abogados, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que Desiste de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, y así mismo desiste de la Apelación interpuesta.
 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-


TERCERO

Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

 Declara DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ INFANTE, de conformidad con la diligencia suscrita por dicho ciudadano, asistido de abogados. Y así se decide.
 CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo – Extensión Puerto Cabello, en fecha 05-mayo-2006, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, planteado por el ciudadano JOSE DOLORES LOPEZ INFANTE, contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A- REFINERIA EL PALITO, de las características que constan en autos e impugnada mediante recurso de apelación. Y así se decide.-
 RATIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en fecha 05-mayo-2006.
 DECLARA DESISTIDA la solicitud de Calificación de Despido, peticionada por el demandante ciudadano JOSÉ DOLORES LÓPEZ INFANTE, debidamente asistido por el Abogado GILBERTO UTRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula 10.191, contra la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA S.A- REFINERIA EL PALITO, y en consecuencia se procede como sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.
 Y ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Origen quien a su vez lo deberá remitir al ARCHIVO DE ESTE CIRCUITO LABORAL. Líbrese Oficio.

Conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en virtud de que no se evidencia que el demandante devengue en la actualidad más de tres salarios mínimos.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, veintiuno (21) de junio del dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación
El Juez Superior Cuarto del Trabajo





Abogado CESAR A. REYES SUCRE


La Secretaria Accidental,




Abogada YANETH RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó sentencia, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria Accidental,