TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 04-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANA PAULINA y DANIEL ALFREDO AGREDO MERCADER. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos SILVIA MILAGROS MERCADER AGUILAR y SIGIFRIDO AGREDO SANCHEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.496.213 y V-24.913.059 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SIGIFRIDO AGREDO SANCHEZ, pasará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre los días martes de cada mes y se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido en la Ley. Asimismo manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre buscará sus hijos los días martes a partir de las 08:00 am, compartirá con ellos y los regresará al hogar materno a las 06:00 pm. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MIRIAM CAROLINA MIOTTA MORILLO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.853.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.853.-
MPV/jdp.