TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 07 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 04-07-06 por Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANTHONY JOSUE BRACAMONTE GUARAPANO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 03-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos NELLYS MARYLIS GUARAPANO y JOSE RAFAEL BRACAMONTE CARUCI, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.732.449 y V-12.028.295 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano JOSE RAFAEL BRACAMONTE CARUCI, pasará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) quincenales, los cuales entregará a la madre los días quince y se compromete a aumentar progresivamente de acuerdo a los ingresos que perciba y de acuerdo a lo establecido por la Ley. Asimismo el padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios en forma oportuna. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana NELLYS MARYLIS GUARAPANO acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.850.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.850.-
MPV/jdp.