TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 07 de julio de 2006
Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 30 de junio del presente año, y su anexo, presentada por la ciudadana CARLOTA GONZALEZ DE GUANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Comunitaria Mamaíta Santa “DECOMASAN” de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, presentada por la referida Defensoría en fecha 25-04-2006, actuando en defensa e interés del niño JUAN ANGEL y de la adolescente PETIUSKA NAIRETH FLORES PARRA. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 16-02-2006 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos BRIGIDA ANTONIA PARRA CASTAÑES y PEDRO JOSE FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.667.728 y V-9.530.741, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano PEDRO JOSE FLORES, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. Igualmente dos (2) bonos especiales en agosto y diciembre, así como el cincuenta por ciento (50%) de gastos de salud y educación.- En relación al REGIMEN DE VISITAS, queda fijado de la siguiente forma: El padre se compromete en visitar a sus hijos los días domingos a partir de las 2:00 p.m., pudiendo llevárselos a pasear, los buscará y regresará en la noche. La progenitora del niño y de la adolescente acepta el acuerdo en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría Comunitaria Mamaíta Santa de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-

JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-33.468.-
MPV/ib.-