TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 30-06-06 por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MENDOZA VALDESPINO CARLOS GABRIEL. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 26-06-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos GABRIEL ROGELIO MENDOZA MARINELLY y DEISY MARIEL VALDESPINO ROJAS, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-9.824.252 y V-11.153.084 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El Padre, Ciudadano GABRIEL ROGELIO MENDOZA MARINELLY, pasará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, los cuales cancelará a la madre de su hijo con acuse de recibo. Para el inicio del año escolar contribuirá con la compra de uniformes y útiles escolares. Cada seis meses equipará a su hijo con ropa, calzado y otros. Para la época decembrina lo equipará de por lo menos dos mudas de ropa, calzado, ropa interior, presente navideño y otros. En la medida de sus posibilidades contribuirá con los gastos de salud que requiera su hijo, tomando en cuenta que no genera ingresos fijos y contribuirá en parte con cualquier otro gasto que requiera. Cada doce (12) meses la obligación antes mencionada se ajustará tomando en cuenta la capacidad económica del padre, las necesidades de su hijo y el índice inflacionario. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana DEISY MARIEL VALDESPINO ROJAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.798.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.798.-
MPV/jdp.
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