TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3


Valencia, 31 de julio de 2006
Años: 196º y 147º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el niño YORMAN ALEJANDRO HERNANDEZ OCHOA, representado por su progenitora, ciudadana MILAGROS COROMOTO OCHOA MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada ZELIME MOSTAFFA, Defensora Pública Tercera. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano CIPRIANO HERNANDEZ GOMEZ, omitió: El nombre del niño antes mencionado, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del acta de defunción de su progenitor y copia certificada de su partida de nacimiento.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en el acta de defunción previamente determinada así: Acta Nº 11, Tomo III, Año 2.004, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: DEJA 7 HIJOS DE NOMBRES: RAMON ANTONIO (MAYOR), CARMEN YOLANDA (MAYOR), MARIA DEL ROSARIO (MAYOR), MIGUEL ANTONIO (MAYOR), EDUARDO ANTONIO (MAYOR), CIPRIANO ANTONIO (MAYOR) y ALI ANTONIO (MAYOR). DEBE DECIR: DEJA 8 HIJOS DE NOMBRES: RAMON ANTONIO (MAYOR), CARMEN YOLANDA (MAYOR), MARIA DEL ROSARIO (MAYOR), MIGUEL ANTONIO (MAYOR), EDUARDO ANTONIO (MAYOR), CIPRIANO ANTONIO (MAYOR), ALI ANTONIO (MAYOR) y YORMAN ALEJANDRO (MENOR). Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Exp. Nº C-35.145.-
MPV/ib.-