TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 21-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MICHELL ANDREINA, LENNY ANDREA y YEFERSON MIGUEL BRIZUELA MARIN. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA MARIN ARTIGAS y LESGY MIGUEL BRIZUELA ARMAS, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.171.760 y V-13.987.135 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano LESGY MIGUEL BRIZUELA ARMAS, pasará para sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) semanales, para un total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Fondo Común, abierta para tal fin. Además cubrirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos extraordinarios, tales como estudios, uniformes, medicinas, vestidos y otros que requieran sus hijos. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YAMILETH JOSEFINA MARIN ARTIGAS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.183.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.183.-
MPV/jdp.