TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 25 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por los ciudadanos CESAR EMILIO ORTEGA GUEVARA y MERCEDES DEL SOCORRO LAZARO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.846.726 y V-10.246.662, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.148, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a ceder y traspasar voluntariamente a su hija, la adolescente EMELY CAROLINA ORTEGA LAZARO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.144.097, todos los derechos y acciones que poseen sobre un inmueble, constituido por un (1) apartamento, distinguido con el N° B-92, que forma parte del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL LA ARBOLEDA, Torre B, Planta 9, situada al noroeste del conjunto, ubicado en la Avenida Montes de Oca 102, N° 115-67, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; tiene una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (113,08 Mts.2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte de la torre B; SUR: En parte con la pared divisoria del apartamento B-91 y en parte con el área común correspondiente al hall de ascensores y escaleras; ESTE: En parte con el área común correspondiente al hall de ascensores y escaleras y en parte con la pared divisoria del apartamento B-93 y OESTE: Fachada oeste de la torre B, y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento signado con el N° 89 y un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (0,9272%, tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 30-09-2.003, bajo el Nº 19, Folios 01 al 02, Pto. 1º, Tomo 30.- El inmueble objeto de esta cesión se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación del ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.904.526, como Curador Especial para que represente a la adolescente antes mencionada.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano RAFAEL ANTONIO ORTEGA GUEVARA, para que represente a la adolescente EMELY CAROLINA ORTEGA LAZARO en la cesión del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ADELA CARRASCO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-6.410.-
MPV/ib.-
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