TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): GENESSIS NICKOL ROJAS SEQUERA. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 13-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos ENMANUEL NICOLAS ROJAS PINTO y ORFELINDA LISSET SEQUERA RODRIGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.746.428 y V-18.362.427 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ENMANUEL NICOLAS ROJAS PINTO, pasará para su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales. Los cuales entregará directamente a la madre los días sábado en la noche. Dos bonos por el monto antes mencionado. Cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de educación y salud. Dicho monto tendrá una variación automática dentro de seis (6) meses a partir de la presente fecha y tomando en cuenta la variación que sufra el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá compartir con su hija los días domingo cada 15 días desde las 09:00 am hasta las 05:00 pm, igualmente durante las vacaciones. TERCERO: La progenitora, Ciudadana ORFELINDA LISSET SEQUERA RODRIGUEZ acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente DECOMASAN del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.155.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-35.155.-
MPV/jdp.