TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 20-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): CARLOS JOSE CORONA CASTILLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 20-06-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos YOHANA JOSEFINA CASTILLO CHIRINOS y CARLOS ANDRES CORONA AGUILAR, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.514.677 y V-12.924.480 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano CARLOS ANDRES CORONA AGUILAR, pasará para su hijo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre los días sábado y se compromete aumentar progresivamente, de acuerdo a los ingresos percibidos y a lo establecido en la Ley. El padre manifiesta voluntariamente el compromiso de comprar medicamentos cuando sean requeridos y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas, el padre se llevará al niño los días sábado a las 01:00 pm y lo regresará a las 06:00 pm a casa de la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana YOHANA JOSEFINA CASTILLO CHIRINOS acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.154.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-35.154.-
MPV/jdp.