TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 19-07-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROSALY DANIELA ROMERO MARTTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ELOY MARTIN ROMERO RODRIGUEZ y YOLLY MARIA MARTINEZ BETANCOURT, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.406.670 y V-14.069.814 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ELOY MARTIN ROMERO RODRIGUEZ, pasará para su hija la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre los días viernes, con acuse de recibo. Igualmente cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas y médicos, previa presentación de constancia médica; así como de la lista y uniformes escolares, en el mes de septiembre y para los gastos de vestimenta y calzado, para los estrenos de 24 y 31 del mes de diciembre, propone asumir la compra por un monto aproximado de doscientos mil bolívares. El monto antes ofrecido tendrá un incremento automático del diez por ciento (10%) anual. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YOLLY MARIA MARTINEZ BETANCOURT acepta y conviene en lo anterior y cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos ya mencionados.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. ADELA CARRASCO BARRETO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.141.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.141.-
MPV/jdp.
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