TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 19-07-06 por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ROSALY DANIELA ROMERO MARTTINEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos ELOY MARTIN ROMERO RODRIGUEZ y YOLLY MARIA MARTINEZ BETANCOURT, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.406.670 y V-14.069.814 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ELOY MARTIN ROMERO RODRIGUEZ, visitará a sus hija un fin de semana a finales de cada mes, por lo que buscará a su hija el día sábado en el horario comprendido de 10:00 am, hasta el domingo a las 02:00, comprometiéndose a retirarla y reintegrarla en el hogar materno, empezando el 23 y 30 de Julio de 2006 y la próxima visita será la progenitora quien entregue y busque a la niña en su hogar y así sucesivamente. Con relación al cumpleaños y vacaciones navideñas serán compartidas por partes iguales, previo acuerdo entre ambos progenitores. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana YOLLY MARIA MARTINEZ BETANCOURT acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.140.-
LA SECRETARIA

EXP. N° C-35.140.-
MPV/jdp.