REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL N° 03



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PARTE DEMANDANTE: FISCAL DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO
PUBLICO. ABOG. RAIZA ALVIZU DE DORTA

PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO.-

NIÑO: CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO.-

FECHA: 25 DE JULIO DE 2006.-

EXPEDIENTE N°: C-31.485.-


Se da inicio al presente caso por solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la abogada RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana NANCY ELIZABETH MONTAÑO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.735.972 y de este domicilio, madre y representante legal del mencionado niño, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.348.050 y de este domicilio.
Vencido el lapso probatorio y siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: PRIMERO: Que la filiación del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO, de cuatro (04) años de edad, está demostrada a los autos, tal como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio cuatro (04) del expediente.- SEGUNDO: Que a los folios del treinta y uno (31) al treinta y ocho (38) del expediente corre inserta copia fotostática del expediente signado con el Nº 23.069 contentivo de las actas de Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas a favor del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO, debidamente homologadas en fecha 30 de Agosto de 2004, por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que la Obligación Alimentaria a favor del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO quedó fijada en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.193.000,00) mensuales, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.133.000,00) en dinero en efectivo, los cuales serían depositados en una cuenta de ahorros, distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del pago de la Guardería y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00) para otros gastos que el niño requiera, y para completar la cantidad fijada por concepto de obligación alimentaria: la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES en Cesta Ticket. Asimismo, el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO se comprometió a pagar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios tales como: médicos, medicinas, uniformes y otros; y por ser ésta una decisión emanada de un Órgano Jurisdiccional competente, esta sentenciadora la valora a los fines de decidir la presente causa.- TERCERO: Que en fecha 19 de Diciembre de 2005, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de citación al demandado y se le indicó a las partes que el día de la comparecencia del demandado, el Juez instaría a las partes a la Conciliación, tal como lo establece el Artículo 516 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le indicó a las partes que de no llegar a ningún acuerdo se continuaría con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo VI de la mencionada Ley, tal como riela al folio 41 del expediente.- CUARTO:: Que en fecha 14 de febrero de 2006, el alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación sin firmar del demandado, manifestando que la dirección indicada era incompleta, tal como se evidencia a los folios 44 al 46 del expediente.- QUINTO: Que en fecha 21 de Marzo de 2006, este Tribunal acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano FREDDY SILVA FIGUEREDO, a la dirección indicada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 22 de Febrero de 2006, y en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 19 de Diciembre de 2005, tal como se evidencia al folio 47 del expediente y en fecha 05 de Abril de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano ELADIO MUÑOZ consignó a los autos boleta de citación sin firmar por el demandado, manifestando que no hay ningún local identificado como 1-A en el Centro Empresarial Sur al lado del Centro Comercial Save de esta ciudad de Valencia, tal como se evidencia los folios 49, 50 y 51 del expediente.- SEXTO: Que en fecha 12 de Mayo de 2006, este Tribunal acordó librar nueva boleta de citación al demandado de autos, a la dirección indicada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 03 de Mayo de 2006, tal como se evidencia al folio 54 del expediente.- SEPTIMO: Que en fecha 24 de Mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal ciudadano Valdivez Leiber, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FREDDY SILVA, tal como se evidencia a los folios 56 y 57 del expediente.- OCTAVO: Que en fecha 02 de Junio de 2006, siendo el día y la hora fijada para la celebración del Acto Conciliatorio, este Tribunal dejó constancia que la Juez no pudo instar a las partes a la Conciliación por cuanto el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO no compareció, ni por si ni mediante apoderado judicial, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NANCY ELIZABETH MONTAÑO SANDOVAL, debidamente asistida por la abogada EVA ORTEGA COLINA, tal como se evidencia al folio cincuenta y ocho (58) del expediente y en la misma fecha el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO, asistido por la abogada YAJAIRA PARRA HERRERA, CONTESTO LA DEMANDA en los siguientes términos: “…Ofrecemos aumentar la pensión mensual de Alimentos de noventa y tres mil bolívares (Bs.93.000,00) que venia recibiendo a ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs.120.000,00) y dos bonos extraordinarios, uno el 30 de Julio y otro el 15 de Diciembre ambos por la misma cantidad recibida mensualmente, es decir que en esos meses recibirá la cantidad de doscientos cuarenta mil bolívares exactos (240.000,00) vale destacar que para tal fin el dinero será consignado los últimos de cada mes en la cuenta bancaria abierta en Fondo Común Nº 01510079656002319499, en la cual se ha venido depositando hasta la presente fecha dicha obligación…”, tal como consta al folio cincuenta y nueve (59) del expediente.- NOVENO: Que durante el lapso legal de pruebas ambas partes las promovieron. PARTE ACCIONADA: invocó el mérito favorable que arrojan los autos y solicitó de este Tribunal diera por reproducidos e incorporados los documentos marcados con las letras A, B, C, D, E, F. DOCUMENTALES: “A”: Depósitos Bancarios realizados en la cuenta de ahorro Nro. 01510079656002319499 del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana NANCY MONTAÑO y el niño CRISTIAN SILVA por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,oo) y recibos por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) en cesta tickets, entregados a la ciudadana NANCY MONTAÑO correspondientes a los meses de: AGOSTO 2004 (folios 80 y 86), SEPTIEMBRE 2004 (folios 78 y 79), OCTUBRE 2004 (folios 78 y 79), NOVIEMBRE 2004 (folios 77 y 78), DICIEMBRE 2004 (75 y 76), ENERO 2005 (folios 74 y 76), FEBRERO 2005 (folios 68 y 76), MARZO 2005 (folios 67 y 75), ABRIL 2005 (folios 66 y 75), MAYO 2005 (folios 67 y 75), JUNIO 2005 (folios 71 y 72), JULIO 2005 (folios 71 y 72), AGOSTO 2005 (folios 70 y 72), SEPTIEMBRE 2005 (folios 65 y 69), OCTUBRE 2005 (folios 65 y 69), NOVIEMBRE 2005 (folios 63 y 64), DICIEMBRE 2005 (folios 63 y 64), ENERO 2006 (folio 61), FEBRERO 2006 (folio 93), MARZO 2006 (folio 93), ABRIL 2006 (folio 93), MAYO 2006 (folio 93), esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa. “B” Facturas y recibos de gastos realizados por el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO por concepto de consultas médicas, medicinas, útiles escolares, ropa, zapatos, los cuales ascienden a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.959.335,oo) tal como consta a los folios del 104 al 108, 127 y del 136 al 134, copias fotostáticas de los cheques TICKET GUARDERIA por concepto de pago del subsidio de Cuidado Integral de los hijos de los trabajadores de la Empresa BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) por el niño SILVA MONTAÑO CRISTIAN ANDRES, del empleado SILVA FIGUEREDO FREDDY ALBERTO, tal como consta a los folios del 109 al 123 del expediente, esta Sentenciadora los aprecia a manera de ilustración a los fines de decidir la presente causa, toda vez que el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO se comprometió por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua a depositar en la cuenta de ahorros N° 015100796560007319499 del Banco Fondo Común la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales en efectivo para el pago del 50% de la guardería, no constando en el expediente que el referido ciudadano haya realizado los depósitos correspondientes. “C” Copias fotostáticas de la Planilla de Registro de Asegurados en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Póliza contratada con Seguros Mercantil, en los cuales se encuentra incluido el niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO, esta Sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa, recibos por gastos asumidos por el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO antes del 30 de Agosto de 2004, fecha en la cual fue homologada por este Tribunal la fijación de la obligación alimentaria a favor del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO acordada por ambos progenitores y por esta razón los mismos no son valorados por esta sentenciadora- “D” Copias fotostáticas de los recibos de pago efectuados al ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO expedidos por el Banco Mercantil, esta Sentenciadora los valora a los fines de demostrar la capacidad económica del obligado. “E” Copias fotostáticas del contrato de arrendamiento, gastos personales y cargas familiares del ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO, esta Sentenciadora no las valora, toda vez que la presente acción es por CUMPLIMIENTO de obligación alimentaria y no por FIJACION o REVISION de la misma. “F” Copias fotostáticas de las citaciones realizadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y de la denuncia formulada por el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA en contra de la ciudadana NANCY MONTAÑO por ante la Prefectura del Municipio San Diego de esta Circunscripción Judicial, esta Sentenciadora las aprecia a los fines de decidir la presente causa.- PARTE ACCIONANTE: DOCUMENTALES: 1.-) Facturas de gastos realizados por concepto de consultas médicas, medicinas, ropa, que ascienden a la cantidad de SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs.608.261,oo), tal como consta a los folios del 170 al 182 del expediente. Esta sentenciadora los valora a los fines de decidir la presente causa.- DECIMO: Que en fecha 15 de Junio de 2006, la ciudadana NANCY ELIZABETH MONTAÑO SANDOVAL, consignó diligencia a través de la cual impugna y desconoce las facturas consignadas por el ciudadano FREDDY SILVA FIGUEREDO y que cursan a los folios del 137 al 144 del expediente, por carecer de los datos esenciales tales como nombre del niño, y por no estar respaldados por récipes médicos, ni recibos de cancelación de consultas, esta sentenciadora no se pronuncia al respecto, en virtud de que no lo manifestó formalmente en el lapso establecido en los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil.- DECIMO PRIMERO: Que tal como quedara establecido en la Homologación del Convenimiento de Obligación Alimentaria emanada de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Agosto de 2004, el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO se comprometió a cancelar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.193.000,oo) mensuales, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.133.000,oo) en dinero en efectivo, depositados en una cuenta de ahorros, de los cuales la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) son para el 50% de la guardería y la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,oo) para otros gastos que el niño requiera y la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) en cesta ticket, asimismo, se comprometió a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, tales como: médicos, medicinas, uniformes y otros, por cuanto el niño disfruta de un Seguro de hospitalización.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde el 30 de Agosto de 2004, fecha en la cual fue homologado por este Tribunal el acuerdo formulado por los ciudadanos FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO y NANCY ELIZABETH MONTAÑO SANDOVAL con respecto ala obligación alimentaria a favor del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO, el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO demostró a los autos haber dado cumplimiento hasta el mes de MAYO de 2006 en lo que respecta a los TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,oo) mensuales en dinero en efectivo y a los SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales en cesta ticket, tal como quedó señalado en el punto NOVENO de la presente decisión, adeudando por este concepto la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.186.000,oo) correspondiente a los meses de JUNIO y JULIO de 2006, asimismo, observa esta Sentenciadora que no consta a los autos que el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO haya depositado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales para cubrir el 50% de la guardería, adeudando por este concepto la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.200.000,oo), correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2004, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE de 2005 y ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2006, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) cada uno, igualmente observa esta Juzgadora que la ciudadana NANCY ELIZABETH MONTAÑO SANDOVAL ha realizado gastos hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.785.247,80) por concepto de gastos médicos, medicinas y otros, tal como consta a los folios del 8 al 28 y del 170 al 182 del expediente, de igual manera, se evidencia que el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO igualmente ha realizado gastos por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.959.335,oo) por concepto de gastos médicos, medicinas y otros, dichas cantidades ascienden a la suma DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.744.582,80), correspondiéndole al demandado de autos cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la referida cantidad y por cuanto el mismo demostró a los autos haber cancelado la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.959.335,oo), adeuda por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.412.956,40), dichas cantidades ascienden a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.798.956,40).-
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, tomando en cuenta lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo una sana apreciación de que la Obligación Alimentaría es un derecho en el que está interesado el orden público, en virtud de que los Niños y Adolescentes son sujetos de derecho a los cuales el Estado les debe protección integral sin limitación o restricción solo mediante Ley, en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente Acción por Cumplimiento de Obligación Alimentaría, incoada por la abogada RAIZA ALVIZU DE DORTA, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana NANCY ELIZABETH MONTAÑO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.735.972 y de este domicilio, madre y representante legal del mencionado niño, en contra del ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.348.050 y de este domicilio y por cuanto quedó demostrado a los autos que el ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO, que en este caso es el obligado alimentario ADEUDA por concepto de Obligación Alimentaría vencida y no pagada la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.798.956,40), en virtud de que la obligación alimentaria debe realizarse por adelantado tal como lo prevé el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal como quedara establecido en el Acta de Homologación de Obligación Alimentaria, emanada de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 30 de Agosto de 2004, en consecuencia, deberá cancelar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.798.956,40) que adeuda por concepto de obligación alimentaría vencida y no pagada, los cuales deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 01510079656002319499 del Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana NANCY MONTAÑO y el niño CRISTIAN SILVA, tal como fue acordado por los ciudadanos FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO y NANCY ELIZABETH MONTAÑO SANDOVAL por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua, Valencia estado Carabobo y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 30 de Agosto de 2004.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “El juez puede acordar cualquier medida cautelar destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, cuando exista riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño o a un adolescente. Se considera probado el riesgo cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación alimentaría, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas” (negrillas de la Sala), se acuerda la MEDIDA EJECUTIVA de embargo de la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.798.956,40), dicho monto deberá ser descontado de las prestaciones sociales o de cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al ciudadano FREDDY ALBERTO SILVA FIGUEREDO, por lo que se ordena al Jefe de Recursos Humanos del BANCO MERCANTIL, ubicado en el Centro Comercial Ara, Avenida Michelena, de esta ciudad de Valencia, estado Carabobo a efectuar el correspondiente descuento, debiendo emitir un CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por la referida cantidad a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño CRISTIAN ANDRES SILVA MONTAÑO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “El juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, podrá tomar, entre otras, las medidas siguientes: ...c) ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique...”.- Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.-

La Juez Profesional de Protección,

Dra. Magaly Pérez Velásquez
La secretaria,
Abog. Adela Carrasco





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:25 p.m.

La Secretaria,



Expediente Nº C-31.485.-
MPV.-