REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: JOSE ALFREDO VIDAL VERA

YENNIS MELQUIADES PALENCIA MORENO


EXPEDIENTE Nº: C-26.572 - DIVORCIO 185-A


En fecha 05 de abril del año 2.005, los ciudadanos JOSE ALFREDO VIDAL VERA y YENNIS MELQUIADES PALENCIA MORENO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.101.092 y V-13.548.203 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.346, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de abril de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 16 de junio de 2006 los solicitantes JOSE ALFREDO VIDAL VERA y YENNIS MELQUIADES PALENCIA MORENO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 03 de julio de 2006 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 04 de julio de 2006 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALFREDO VIDAL VERA y YENNIS MELQUIADES PALENCIA MORENO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 06 de marzo de 1.997, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Canoabo, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
En cuanto a la niña ALIANA JESUS, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre la cumplía en forma reiterada y permanente y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, dicho monto será entregado directamente a la madre. Asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar equitativamente en un cincuenta por ciento (50%) los gastos necesarios de la niña, correspondiente a la educación, gastos médicos, recreación, vestuario, útiles escolares y otros imprevistos. Igual cantidad y porcentaje será cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres respecto a los gastos extraordinarios para garantizar las condiciones de vida que hasta el momento se le ha podido otorgar, igualmente ambos padres convienen a contribuir equitativamente con los gastos que se generen en los meses de diciembre y agosto de cada año referente a útiles escolares, inscripción, gastos por vacaciones, vestidos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto y amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la niña. Ambos padres convienen que las temporadas de vacaciones especiales serán compartidas equitativamente, tales como decembrinas, escolares, el día del padre, el día de la madre y otros días declarados como feriados.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 25 días del mes de julio del año Dos Mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Adela Carrasco.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:44 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. Nº C-26.572.-
MPV/ib.-