TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 20 de julio de 2006
Años: 196º y 147º


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos JOSE FRANCISCO GARCIA CONTRERAS y OMAIRA COROMOTO SALAS GOMEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.093.667 y V-7.114.755 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por ANGELA VIRGINIA PEREZ SANTANA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.724. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS Y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.


LOS CONYUGES


JOSE GARCIA y OMAIRA SALAS



ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,


ABOG. ADELA CARRASCO



Exp. Nº C-34.327.-
MPV/ib.-