TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 14-07-06 por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): WILFREDO JESUS CAMACARO GUTIERREZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 12-07-06, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos SANTIAGO JOSE CAMACARO e IVONE JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.320.421 y V-13.810.140 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano SANTIAGO JOSE CAMACARO, pasará para su hijo la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 121.500,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 60.750,oo) quincenales. Dicho dinero será depositado en una cuenta de ahorros que aperturará en el Banco Fondo Común. Igualmente cubrirá en su totalidad los gastos escolares (uniformes y útiles), ropa, calzado, médicos y medicinas y cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los demás gastos que necesite su hijo. SEGUNDO: La progenitora, Ciudadana IVONE JOSEFINA GUTIERREZ ROJAS acepta y conviene en lo anterior e igualmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras de su hijo y aperturar la cuenta de ahorros en el Banco Fondo Común.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-35.033.-


LA SECRETARIA
EXP. N° C-35.033.-
MPV/jdp.