TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 10 de julio de 2.006
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HADEL JOSÉ MOSTAFA BELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.103.023, asistido por el abogado JUAN CARLOS OJEDA MACIAS inscrito en el IPSA bajo el N° 102.686, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo HADEL ARMANDO MOSTAFA LUSO, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del ciudadano ARMANDO JOSÉ MOSTAFA BELLO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-11.810.354, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta JUEZ UNIPERSONAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del niño HADEL ARMANDO MOSTAFA LUSO al ciudadano ARMANDO JOSÉ MOSTAFA BELLO, plenamente identificado, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. ADELA CARRASCO B.
Exp. Nº S-6.537.-
MPV/jls.-
|