TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 10 de Julio de 2006
196º y 147º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 06-07-06 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la FUNDACION DEL NIÑO del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KASSANDRA ALEJANDRA PAEZ BRICEÑO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 04-07-06, en presencia de la ciudadana Defensora, suscrita por los ciudadanos MORELA COROMOTO BRICEÑO VELASQUEZ y ANGEL RAMON PAEZ BRICEÑO, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.453.454 y V-7.085.697 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano ANGEL RAMON PAEZ BRICEÑO, pasará para su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales con recibo firmado, lo cual tendrá un incremento del diez por ciento (10%) anual. De igual manera se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras de ropa, calzado, salud, recreación, colegio, etc que su hija requiera. SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándola en el hogar de la madre el día viernes por la tarde y reintegrándola al hogar materno el día domingo a las 05:00 pm, previa comunicación con la madre. TERCERO: La progenitora, Ciudadana MORELA COROMOTO BRICEÑO VELASQUEZ acepta y conviene en lo anterior y se compromete a cubrir el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que le corresponden.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la FUNDACION DEL NIÑO del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. ADELA CARRASCO BARRETO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-34.874.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-34.874.-
MPV/jdp.